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 Comisión de Investigación

PHP-NukeEl naufragio frente a Cedeira del volantero cariñés Hermanos Landrove pone de nuevo sobre la mesa la necesidad de que la Comisión de Investigación aclare las causas que pudieron provocar el vuelco del pesquero, de nueva construcción y con menos de un año en la mar.

En este sentido, el Grupo de Expertos No Gubernamentales del Sistema Mundial de Socorro denuncia que España "no contempla las Resoluciones y Recomendaciones de la Organización Marítima Internacional (OMI) y no ajusta el Real Decreto 862/2008, de 23 de mayo, (que regula la investigación de los accidentes marítimos y la Comisión Permanente de Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos) a la propuesta de la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen los principios fundamentales que rigen la investigación de accidentes en el sector marítimo y los cambios de las directivas europeas 1999/35/CE y 2002/59/CE".

El real decreto no contempla cuestiones sobre la investigación de los medios de salvamento y de las irregularidades en el despacho e inspección de pesqueros -alega el grupo de expertos- y sobre la activación de los tiempos de respuesta. Hacen referencia al capítulo 16 del Código de Normas Internacionales y Prácticas Recomendadas para la investigación de los aspectos de seguridad en siniestros y sucesos marítimos, que se refiere a la independencia de los investigadores para que con su imparcialidad se garantice la fluidez de información. Subrayan que los investigadores han de ser independientes de las partes involucradas en el siniestro "y de cualquier organización, institución o profesional que pudiera tomar la decisión de adoptar medidas administrativas o disciplinarias", pero que el cuadro orgánico de la comisión española está formado por funcionarios "o bien jubilados o adscritos a jefaturas de área de la Marina Mercante", cuestión que pone en entredicho la independencia de sus miembros, que podrían verse en la necesidad de investigarse a sí mismos porque la administración marítima pudiera tener responsabilidad -directa o indirecta- en algún caso de accidente grave (fallos estructurales en el barco) o muy grave (el naufragio). El Grupo de Expertos hace hincapié en que "la investigación del accidente no puede quedar en manos de una administración marítima que podría investigarse a sí misma, cuestionando o valorando la pericia o impericia de la tripulación del pesquero naufragado".

Recuerdan también que el real decreto 862/2008 "es un docmento muy poco estudiado o meditado por sus autores, dado que prevalece la investigación de los siniestros marítimos en buques mercantes, pero se obvia a los buques pesqueros, aunque contempla que se aplicará con carácter orientativo a buques menores de 300 GTs., sin hacer referencia a buques menores de 24 metros no SOLAS".

Link: ODONLine



 
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