De acuerdo con el informe de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, de 11 de
noviembre de 2020, en relación con la prohibición de la actividad de hostelería y restauración que, con
el fin de mitigar la propagación del virus COVID-19, se está decidiendo mediante resolución de las
autoridades competentes en algunos territorios, “(…) Los trabajadores autónomos que hubieran optado por
la no realización del servicio de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo
desde el momento en que se acordó por la comunidad autónoma la adopción de las medidas de contención,
podrán acceder, siempre que cumplan los requisitos establecidos en artículo 13 del Real Decreto-ley
30/2020, de 29 de septiembre a la prestación extraordinaria que en él se contempla, siendo suficiente
para ello que, en aplicación de lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumplimenten y suscriban ante la
Mutua Colaboradora con la Seguridad Social declaración responsable sobre dicha suspensión temporal total
de su actividad por cuenta propia, en la que, además, se comprometan a aportar ante la Entidad
Colaboradora cualesquiera documentos que se le requieran en su momento para acreditar la concurrencia de
la situación protegida por esta prestación (…)”
Para prever estos supuestos, en la declaración
responsable, se incorpora la manifestación
expresa del autónomo dedicado a la hostelería y restauración de que, durante la suspensión temporal de
su actividad, no desarrolla entrega a domicilio ni puesta a disposición de sus productos.
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