( V.O En Español)Los contratos de alquiler
son contratos denominados patrimoniales y como tales se rigen por su
propia normativa (la legislación patrimonial) y por tanto efectivamente
excluidos de la ley de contratos como dice el art. 4 del TRLCSP. Hasta
ahí bien, pero entonces si hemos de acudir a la legislación patrimonial,
esto es, ley 33/2003 de patrimonio de las AAPP y Reglamento de bienes
de las entidades locales de 1986, ¿Que dice la legislación patrimonial
al respecto?Pues la legislación patrimonial dice que los contratos patrimoniales han de adjudicarse por concurso que es un término antiguo que se refiere a procedimiento delicitación con máxima publicidad y transparencia(ver
art. 124 LPAP y art. 83 del texto refundido de disposiciones legales
vigentes en materia de régimen local de 1986 que te remite a la ley de
contratos).Llegados a este punto, te preguntarás que la
legislación patrimonial que es legislación anterior dice que estos
contratos los saque a licitación por ley de contratos, pero la ley de
contratos, que es posterior, dice están excluidos de su ámbito de
aplicación y que me dirija a la legislación patrimonial que a su vez me
vuelve a remitir a la ley de contratos.
Pues bien este “bucle” normativo ya se lo planteó la Doctrina (estudiosos del derecho) y es uno de los supuestos más típicos de caso práctico de examen de técnico A1.
¿Cual es la solución? Muy fácil: la solución nos la ha dado la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado en su informe 25/2008, que dice que hay que acudir a la legislación patrimonial. ¿Qué nos dice la legislación patrimonial? Que
se promueva la concurrencia y eso solo puede hacerse bajo los
principios de la contratación pública a efectos de preparación y
adjudicación de los contratos
El propio
art. 4.2 del TRLCSP ya dice que a estos contratos se les aplicará TRCSP
para resolver dudas y lagunas, y lo que dice el informe 25/2008 de la
JCCA va más allá: que deberán aplicarse todos los principios de la ley de contratos para garantizar la máxima publicidad y concurrencia.
Por
último, los abogados que están acostumbrados al derecho privado suelen
tener grandes carencias en Derecho Público (el de las administraciones) e
interpretan las leyes a su antojo, pero lo que INFORMO es una verdad
incontestable para los que nos dedicamos a esto: Es doctrina asentada: licitación con máxima publicidad y transparencia.
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