Comisión de Investigación
Fecha Jueves, 10 septiembre a las 10:45:31 Tema PHP-Nuke
El naufragio frente a Cedeira del volantero cariñés Hermanos Landrove
pone de nuevo sobre la mesa la necesidad de que la Comisión de
Investigación aclare las causas que pudieron provocar el vuelco del
pesquero, de nueva construcción y con menos de un año en la mar.
En
este sentido, el Grupo de Expertos No Gubernamentales del Sistema
Mundial de Socorro denuncia que España "no contempla las Resoluciones y
Recomendaciones de la Organización Marítima Internacional (OMI) y no
ajusta el Real Decreto 862/2008, de 23 de mayo, (que regula la
investigación de los accidentes marítimos y la Comisión Permanente de
Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos) a la propuesta de
la directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se
establecen los principios fundamentales que rigen la investigación de
accidentes en el sector marítimo y los cambios de las directivas
europeas 1999/35/CE y 2002/59/CE".
El real decreto no contempla cuestiones sobre la investigación de los
medios de salvamento y de las irregularidades en el despacho e
inspección de pesqueros -alega el grupo de expertos- y sobre la
activación de los tiempos de respuesta. Hacen referencia al capítulo 16
del Código de Normas Internacionales y Prácticas Recomendadas para la
investigación de los aspectos de seguridad en siniestros y sucesos
marítimos, que se refiere a la independencia de los investigadores para
que con su imparcialidad se garantice la fluidez de información.
Subrayan que los investigadores han de ser independientes de las partes
involucradas en el siniestro "y de cualquier organización, institución
o profesional que pudiera tomar la decisión de adoptar medidas
administrativas o disciplinarias", pero que el cuadro orgánico de la
comisión española está formado por funcionarios "o bien jubilados o
adscritos a jefaturas de área de la Marina Mercante", cuestión que pone
en entredicho la independencia de sus miembros, que podrían verse en la
necesidad de investigarse a sí mismos porque la administración marítima
pudiera tener responsabilidad -directa o indirecta- en algún caso de
accidente grave (fallos estructurales en el barco) o muy grave (el
naufragio). El Grupo de Expertos hace hincapié en que "la investigación
del accidente no puede quedar en manos de una administración marítima
que podría investigarse a sí misma, cuestionando o valorando la pericia
o impericia de la tripulación del pesquero naufragado".
Recuerdan
también que el real decreto 862/2008 "es un docmento muy poco
estudiado o meditado por sus autores, dado que prevalece la
investigación de los siniestros marítimos en buques mercantes, pero se
obvia a los buques pesqueros, aunque contempla que se aplicará con
carácter orientativo a buques menores de 300 GTs., sin hacer referencia
a buques menores de 24 metros no SOLAS".
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