El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, concretamente en su art. 94 punto 2, letra f; establece SIN EXCEPCIONES, que QUEDA PROHIBIDO ESTACIONAR, DELANTE DE LOS VADOS SEÑALIZADOS CORRECTAMENTE .

Vehículo estacionado - VADO PERMANENTE ( BURLA PERMANENTE )
Imaxe tomada o 30/07/2009 ás 19:15 horas
( Vehículo estacionado desde as 14:30 )
El Agente de la Autoridad deberá denunciar de forma obligatoria todas aquellas infracciones que observe, a tenor de lo dispuesto en el art. 75 punto 2 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en consonancia con el art. 4 punto 1 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circualción de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
2. Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes supuestos:
- a) Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre ella que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos.
- b) Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.
- c) Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente.
- d) Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para disminuidos físicos.
- e) Cuando se efectúe en las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico.
- f) Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente.
- g) Cuando el estacionamiento tenga lugar en una zona reservada a carga y descarga, durante las horas de utilización.
- h) Cuando el estacionamiento se efectúe en doble fila sin conductor.
i) Cuando el estacionamiento se efectúe en una parada de transporte público, señalizada y delimitada. - j) Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios expresamente reservados a servicios de urgencia y seguridad.
- k) Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios prohibidos en vía pública calificada de atención preferente, específicamente señalizados.
- l) Cuando el estacionamiento se efectúe en medio de la calzada.
- m) Las paradas o estacionamientos que, sin estar incluidos en los párrafos anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales.
3. Los supuestos de paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente la circulación tienen la consideración de infracciones graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.d) del texto articulado.
Link: Vado PERMANENTEMENTE ocupados por vehículos estacionados