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 Aprobación definitiva do estudo de detalle en C R da Magdalena

PHP-NukeAnuncio de aprobación definitiva do estudo de detalle en Camiño Real da Magdalena.

O Pleno da Corporación , na sesión ordinaria realizada con data 27 de xullo de 2010, adoptou o seguinte acordo:

- Aprobar definitivamente o Estudo de Detalle en en Camiño Real da Magdalena nº 19, presentado por Pablo Diego Moreda Gil, en representación de Albergues Rias Altas S.L para sinalamento de alineacións e rasantes e ordear volumes de acordo coas especificacións do Plan Xeral de Ordenación Municipal de Cedeira asi como para proporcionar un tratamento urbanistico homoxeneo ó conxunto da fachada marítima de acordo co RD 1471/1989, redactado por D. Ignacio Pedrosa Perez, visado polo COAG na data 1.10.09. Así mesmo que se dilixencien como copias auténticas as presentadas con visado do COAG de data 1.11.09.

O acto de aprobación definitiva do citado Estudio de Detalle foi comunicado á Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras con data 4 de agosto de 2010, en cumprimento do disposto polo artigo 92.3 da Lei 9/02 , de 30 de de-cembro, de ordenación urbanística e protección do medio rural de Galicia, dándolle traslado asi mesmo de dous exemplares do instrumento aprobado definitivamente con todos os planos e os documentos que o integran debidamente dilixenciados polo secretario do concello.

Contra este acordo plenario, que pon fin á via administrativa, poderá interpoñerse de xeito previo e potestativamente recurso de reposición no prazo de 1 mes a contar dende o día seguinte á publicación do presente anuncio, ante o Pleno deste concello de Cedeira, de conformidade cos artigos 116 e 117 da Lei 30/92 de réxime xurídico das administracións públicas e do procedemento administrativo común ou directamente poderá interpoñerse recurso contencioso administrativo ante a Sala do contencioso-administrativo do Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, de conformidade cos artigos 8,9 e 10 da Lei 29/98 reguladora da Xurisdicción Contencioso Administrativa, no prazo de dous meses a contar dende o día seguinte á publicación do presente anuncio de conformidade co artigo 46 da Lei da Xurisdicción Contencioso Administrativa.

De acordo co sinalado no artigo 92 da Lei 9/02, de ordenación urbanística e protección do medio rural de Galicia, publícase o texto dos documentos que o integran asi como o índice de planos do Estudio de Detalle definitivamente aprobados:
.......................

Cedeira 25 de agosto de 2010.
O ALCALDE acctal
(P.D Resolución de Alcaldia de data 23.08.10)
Asdo.- Xerman Tobío Padín.


1. MEMORIA INFORMATIVA

1.1. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN Y CONVENIENCIA DEL E.D.

Debido a que la alineación establecida en el PGOM para esta manzana, se encuentra a una distancia inferior a los 20m de desde el límite interior de la ribera del mar, se redacta este Estudio de Detalle según lo dispuesto en la disposición transitoria Novena del RD 1471/1989 por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988 de 28 de julio de Costas.

Previo a este E.D se presentó proyecto edificatorio (EXP. 277/07 que fue informado favorablemente por el técnico municipal (ANEXO I) en agosto de 2008. Además existe un informe jurídico (ANEXO II) que confirma el informe técnico y la necesidad de la autorización autonómica debido a la afección de una pequeña porción del solar por la servidumbre de protección de costas.

Es por ello que se redacta este documento que pretende proporcional el adecuado y homogéneo frente marítimo al conjunto de la fachada del paseo de la Magdalena, estableciendo de forma clara las rasantes, alineaciones y posición de los volúmenes edificatorios, de acuerdo a lo establecido en el PGOM de Cedeira, la propia ley de 22/1988 de Costas y su reglamento, la LOUGA y el reglamento de planeamiento, la Ley 9/2002 y la ley 15/2004.

El propio PGOM establece unas determinaciones de ordenación de la franja costera, (página 5152 del BOP 135 del 14 de junio de 1995), en las que se refleja que existen áreas, como es la señalada, en las que será de aplicación la Disposición Transitoria 3a 3 de la ley 22/1998 de costas y la disposición transitoria novena del reglamento de esta ley, en los cuales se determina que para los suelos urbanos existentes a la entrada en vigor de esta ley que estén afectados por la zona de servidumbre de costas, podrán autorizarse nuevos usos y construcciones que no perjudiquen el dominio público marítimo terrestre y que garantice la efectividad de la servidumbre, debiendo redactar un Estudio de Detalle u otros instrumentos urbanísticos adecuados para ello.

EL PGOM establece que las edificaciones situadas con frente al Camino real de la Magdalena conservarán las alineaciones consolidadas, que es exactamente lo que se pretende con este Estudio de Detalle.

El PGOM establece la necesidad de la autorización autonómica previa para la realización de usos y actividades en la zona de servidumbre de protección, en concreto el otorgamiento deberá recaer en la COTOP (hoy COMATI), con informe previo de la Demarcación de Costas.

1.2. OBJETO DEL ESTUDIO DE DETALLE

El objeto de este E.D. es precisar las alineaciones y las rasantes definidas en el PGOM y la ordenación de los volúmenes edificables de conformidad con las peculiaridades topográficas de los viales previstos por el PGOM. En el ámbito objeto de este documento. A estos efectos se materializará el aprovechamiento que corresponde a la parcela por aplicación de la norma zonal URME 1.

1.3. PROMOTOR

Este estudio de detalle se redacta a petición de:

ALBERGUES RIAS ALTAS S.L

CON CIF: **** Y DOMICILIO ****

REPRESENTADA POR: PABLO DIEGO MOREDA GIL

1.4. ÁMBITO DE ACTUACIÓN

1.4.1.- DESCRIPCIÓN

El ámbito de este E.D., según se refleja en el plano ED-01, es el solar, con referencia catastral 6546106NJ7364N0001FY, situado en la manzana formada por el Camino Real de la Magdalena, la C/Travesía de la Playa, la C/ de la Estrada y la C/Valdoviño y C/ de la Estrada

El solar a ordenar está clasificado por el PGOM, como URME 1 y su uso característico es el RESIDENCIAL con una tipología EDIFICACION ENTRE MEDIANERAS. Su identificación la cartografía de las PGOM recogidas en el plano ED-02 de este documento.

El PGOM al ser anterior a la Ley 97 y Ley 9/2002, no distingue entre urbanos no consolidados y consolidados, y por ello el concello de Cedeira encargó la redacción de un documento que analizase el grado de consolidación del suelo urbano, documento del que se adjunta copia en el plano “PI-04” y que fue aprobado en sesión plenaria de junta de gobierno de local de 02 de Diciembre de 2008, que determina que la parcela que se pretende ordenar en el presente estudio de detalle corresponde a suelo URBANO CONSOLIDADO .

1.4.2 SUPERFICIE

En la documentación grafica de define la parcela incluida en el ámbito de actuación, así como el viario existente.

1.4.3 LINDES

Sus lindes son:

● Norte: Referencias catastrales: 6546107NJ7364N, 6546110NJ7364N y 6546107NJ7364N

● Sur: Vial público, C/Travesía de la Playa

● Este: Vial público, C/Camino Real de la Magdalena

● Oeste: Edificación con referencia catastral 6546112NJ7364N

1.4.4 TOPOGRAFÍA

La parcela presenta una cota relativa constante 0.00 m y no presenta desniveles ni características topográficas reseñables, quedando perfectamente acotado por la acera existente.

1.5 MARCO URBANÍSTICO

● La Ley 9/2002 de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia, modificada por la Ley 15/2004 (en adelante LOUGA, especialmente artículo 73)

● Plan General de Ordenación Urbana y la posterior revisión aprobada el 25 de enero de 1995 del Ayuntamiento de Cedeira. BOP 135 de 14 de junio de 1995

● Ley 22/1988 de 28 de julio de Costas y el Reglamento general para el desarrollo de la misma ley22 (R.D 1471/1998 del 1 de diciembre)

● Reglamento de Planeamiento. RD 2159/1978, de 23 de junio (especialmente artículo 65)

1.6 DETERMINACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA URBANÍSTICA DE APLICACIÓN QUE SE CONSIDERAN MÁS SIGNIFICATIVAS

Este E.D. se redacta al amparo de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 73 de la LOUGA y los apartados 1 y 2 del artículo 65 del Reglamento de Planeamiento (en adelante R.P.), cuyos textos se transcriben a continuación:

“Artículo 73. - Estudios de Detalle

1. – En desarrollo de los planes generales, planes parciales y especiales podrán redactarse estudios de detalle para manzanas o unidades urbanas equivalentes completas con los siguientes objetivos:

a) Completar o reajustar las alineaciones y rasantes

b) Ordenar volúmenes edificables

c) Concretar las condiciones estéticas y de composición de la edificación complementarias del planeamiento.

2. – Los estudios de detalle en ningún caso podrán:

c) Reducir o modificar las superficies destinadas a viales, espacios libres o dotaciones públicas

“Artículo 65

1. - Los estudios de detalle podrán formularse con la exclusiva finalidad de:

a) Establecer alineaciones y rasantes, completando las que ya estuviesen señaladas en el suelo urbano por el Plan General, Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento o Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, en las condiciones que estos documentos de ordenación fijen, y reajustar y adaptar las alineaciones y rasantes previstas en los instrumentos de ordenación citados, de acuerdo igualmente con las condiciones que al respecto fijen, y reajustar y adaptar las alineaciones y rasantes previstas en los instrumentos de ordenación citados, de acuerdo igualmente con las condiciones de respeto que fijen.

b) Adaptar o reajustar alineaciones y rasantes señaladas en Planes Parciales.

a) Ordenar los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del Plan General o de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento en suelo urbano, o con las propias de los Planes Parciales en los demás casos, y completar, en su caso, la red de comunicaciones definida en los mismos con aquellas vías interiores que resulten necesarias para proporcionar acceso a los edificios cuya ordenación concreta se establezca en el propio estudio de detalle.”

2. - La posibilidad de establecer alineaciones y rasantes a través de los estudios de detalle se limitará a las vías de la red de comunicaciones definidas en el Plan o Norma cuyas determinaciones sean desarrolladas por aquél.

3. - En la adaptación o reajuste del señalamiento de alineaciones y rasantes del Plan General, Normas Complementarias y Subsidiarias, Plan Parcial o Proyecto de Delimitación, no se podrá reducir la anchura del espacio destinado a viales ni las superficies destinadas a espacios libres. En ningún caso la adaptación o reajuste del señalamiento de alineaciones podrá originar aumento de volumen al aplicar las ordenanzas al resultado de la adaptación o reajuste realizado.

2. MEMORIA JUSTIFICATIVA

2.4 JUSTIFICACIÓN Y PROCEDENCIA DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA

Según el PGOM de Cedeira la parcela tiene determinadas las alineaciones exteriores de la parcela de forma clara pero sin precisión, debido a las escalas de la planimetría (Ver plano ED-02), las rasantes de estos viales son las existentes y así se mantendrán en este E.D siendo los volúmenes edificatorios los que se adapten al terreno, los viales y la ordenanza de aplicación.

Este estudio de detalle ajusta las rasantes exteriores de la parcela que básicamente reflejan la realidad existente, ya que el grado de consolidación de la urbanización es total y la posición de las alineaciones de esta manzana, según lo determinado en el PGOM pero con más precisión.

Es objeto de este E.D. ajustar la posición de las alineaciones que determinarán las futuras edificaciones, que procede directamente de la aplicación de la ordenanza (URME 1) la limitación de ocupación y volumen edificatorio de la misma ordenanza. (Ver plano PO-01)

2.5 JUSTIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DERIVADAS DE LA APLICACIÓN DE LA LEY DE COSTAS Y SU REGLAMENTO.

En primer lugar el ámbito señalado es suelo urbano a la entrada en vigor de la ley 22/1988 de Costas. Que así lo recoge el PGOM y su revisión. Que en aplicación del PGOM y de la D.T 3ª de la Ley de Costas, se redacta este E.D para la determinación de la alineación (coincidente con la del PGOM), para poder autorizar los usos establecidos en la ordenanza de aplicación (URME1) que afecta al ámbito.

Que las edificaciones futuras ordenadas en este estudio de detalle no interfieren ni menoscaban la servidumbre de protección ni el dominio público, debido a que la manzana en cuestión está consolidada en su mayoría, que existe un paseo marítimo, un vial y unas aceras preexistentes y una alineación consolidada, que de no respetarla generaría una medianera vista de gran impacto visual además de provocar un quiebro injustificado en la alineación de la calle.

El E.D pormenoriza lo ya dispuesto en el PGOM, sin generar ningún tipo de aumento de volumen o aprovechamiento, trasladando de forma exacta las determinaciones de la ordenanza concreta.

Que en relación a lo dispuesto en la D.T novena del reglamento de la ley de costas, se cumplen todos los condicionantes. Ya que se mantiene la alineación de las edificaciones existentes, las futuras edificaciones no superan la cuarta parte del conjunto de la fachada marítima existente (PLANO PI-05).

Se trata de resolver una manzana con medianeras vistas en la edificación consolidada y establecido de esta forma en la normativa vigente (PGOM).

2.6 JUSTIFICACIÓN DE QUE LA SUPERFICIE DESTINADA A VIARIO PÚBLICO NO SE REDUCE CON EL E.D.

En los planos adjuntos podemos comprobar que el ED traslada de forma estricta las alineaciones del PGOM al levantamiento topográfico de la parcela.

2.7 JUSTIFICACIÓN DE LAS RASANTES Y DE LA ORDENACIÓN DE VOLÚMENES

Según se refleja en los plano, las rasantes de los viales existentes se mantienen sin ajustes dado que el grado de consolidación es total, con viales asfaltados, servicios y encintado de aceras.

2.8 ESTUDIO COMPARATIVO DE LA EDIFICABILIDAD RESULTANTE POR APLICACIÓN DE LAS DETERMINACIONES PREVISTAS EN EL P.G.O.M. Y DE LAS QUE SE OBTIENEN EN EL E.D.

Al trasladar de forma estricta las determinaciones del PGOM en cuanto a alineaciones y alturas de la edificación, este ED no altera ningún parámetro que pudiese dar lugar a un posterior aumento edificatorio o de aprovechamiento. En cualquier caso este ED plantea un volumen de contenedor máximo que arroja la directa aplicación de la ordenanza URME 1.

2.9 DETERMINACIONES DEL E. D.

A continuación se regulan las determinaciones a las que debe ajustarse la edificación ordenada por el presente documento:

Alineaciones

Son las reflejadas en el plano PO-01

Rasantes

Las que se establecen en el plano PO-01

Ordenación de volúmenes

Son las establecidas en el plano PO-01, donde se reflejan el volumen proyectado y el volumen máximo que establece la ordenanza URME en cumplimiento del PGOM

La edificabilidad asignada a la parcela está ordenada se cuantifica de forma pormenorizada en el proyecto edificatorio presentado, (EXP. 277/07), ajustándose estos a las determinaciones del PGOM.

Condiciones de ocupación

La ocupación de las edificaciones no superaran en ningún caso las delimitaciones de contenedor máximo que se determina en el plano PO-01. Complementariamente y para todo lo no recogido por este documento serán de aplicación las determinaciones del P.G.O.M.

PLANOS:

PLANOS DE INFORMACION (PI)

PI-01 - PLANO DE SITUACION FOTO AEREA Y CATASTRAL DEL SOLAR

PI-02 - PLANO DE SITUACION PGOM, PLANO DE ORDENACION Y PLANO DE ALINEACIONES Y RASANTES

PI-03 - PLANO DE ESTIMACION DE LA DELIMITACION PROVISIONAL DEL DOMINIO PUBLICO MARITIMO TERRESTRE

PI-04 - PLANO DE SITUACION EN PLANO DE DELIMITACION GRADO DE CONSOLIDACION DE SUELO URBANO

PI-05 -DESCRIPCION DEL FRENTE MARITIMO DE LAS PARCELAS AFECTADAS POR LA ORDENANZA URME 1

PI-06 -LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO

PLANOS DE ORDENACION (PO)

PO-01 -PLANO DE ORDENACION DE VOLUMEN , ALINEACIONES Y RASANTES Y DE ORDENACION DE LA FACHADA MARITIMA PARA DOTARLA DE TRATAMIENTO HOMOGENEO.

Cedeira 25 de agosto de 2010.

O ALCALDE acctal

(P.D Resolución de Alcaldia de data 23.08.10)

Asdo.- Xerman Tobío Padín.



 
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