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Concello de Cedeira

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 nuncio de aprobación definitiva estudo de detalle

PHP-NukeAnuncio de aprobación definitiva do estudo de detalle na confluencia das rúas Neda e As Pontes. Parque do Floreal.

O Pleno da Corporación , na sesión ordinaria realizada con data 27 de xullo de 2010, adoptou o seguinte acordo:

- Aprobar definitivamente o Estudo de Detalle presentado por Pablo Diego Moreda Gil, en representación de Proxectos Inmobiliarios Rías Galegas, S.L, para reaxustar unha aliñación definida no PXOU para a rúa sita na confluencia da avda. de Suevos e a rúa Neda, redactado por Beatriz López Marcos, visado polo COAG na data do 11 de decembro de 2009.

O acto de aprobación definitiva do citado Estudio de Detalle foi comunicado á Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras con data 4 de agosto de 2010, en cumprimento do disposto polo artigo 92.3 da Lei 9/02 , de 30 de decembro, de ordenación urbanística e protección do medio rural de Galicia, dándolle traslado asi mesmo de dous exemplares do instrumento aprobado definitivamente con todos os planos e os documentos que o integran debidamente dilixenciados polo secretario do concello.

Contra este acordo plenario, que pon fin á via administrativa, poderá interpoñerse de xeito previo e potestativamente recurso de reposición no prazo de 1 mes a contar dende o día seguinte á publicación do presente anuncio, ante o Pleno deste concello de Cedeira, de conformidade cos artigos 116 e 117 da Lei 30/92 de réxime xurídico das administracións públicas e do procedemento administrativo común ou directamente poderá interpoñerse recurso contencioso administrativo ante a Sala do contencioso-administrativo do Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, de conformidade cos artigos 8,9 e 10 da Lei 29/98 reguladora da Xurisdicción Contencioso Administrativa, no prazo de dous meses a contar dende o día seguinte á publicación do presente anuncio de conformidade co artigo 46 da Lei da Xurisdicción Contencioso Administrativa.

De acordo co sinalado no artigo 92 da Lei 9/02, de ordenación urbanística e protección do medio rural de Galicia, publícase o texto dos documentos que o integran asi como o índice de planos do Estudio de Detalle definitivamente aprobados:
.............

Cedeira 24 de agosto de 2010.
O ALCALDE acctal
(P.D Resolución de Alcaldia de data 23.08.10)
Asdo.- Xerman Tobío Padín.


MEMORIA

1.- OBJETO Y ANTECEDENTES

El presente Estudio de Detalle se redacta como instrumento de desarrollo del planeamiento general vigente en el municipio de Cedeira (Plan General de Ordenación Urbana), en una zona clasificada como suelo urbano; y tiene por finalidad la ordenación de volúmenes resultantes en una parcela y el señalamiento de alineaciones y rasantes de la misma con respecto a una calle prevista en el citado planeamiento.

El suelo está clasificado como Suelo Urbano, afectado por la ordenanza URME-1, según el Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Cedeira, y es la propiedad particular la que asume la iniciativa de desarrollo de este documento, donde se comunica que la figura de planeamiento que legitimaría una ordenación no ceñida a la alineación oficial, es decir, con un volumen no en contacto con aquella, sería el ESTUDIO DE DETALLE, para el cual, se entiende que, en aplicación de la Ordenanza correspondiente, la unidad completa correspondería con la parcela objeto del presente estudio de detalle; todo ello, bajo la regulación de la Ley 9/2002 de 30 de diciembre, de Ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, con las modificaciones derivadas de la Ley 15/2004, de 29 de diciembre, con el fin de propiciar un más adecuado desarrollo del suelo acorde con la tipología, usos y edificabilidad que determina la ordenanza dentro del ámbito operativo que tal Ley atribuye a los estudios de detalle como instrumentos de concretización en Suelo Urbano Consolidado.

En este caso, se entiende por unidad urbana completa, la parcela en esta zona de ordenanza por ser la tipología permitida la de edificación cerrada.

2.- FUNDAMENTACION

La Ley 9/2002 de 30 de diciembre de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia, con las modificaciones derivadas de la Ley 15/2004 de 29 de diciembre, contiene las posibilidades de Ordenación especifica y diferenciada del Estudio de Detalle.

Según el articulo 73 de la citada Ley, los estudios de detalle se formularán en desarrollo del planeamiento superior para manzanas con los siguientes objetivos:

a) Completar o reajustar las alineaciones y rasantes.

b) Ordenar los volúmenes edificables.

c) Concretar las condiciones estéticas y de composición de la edificación complementarias del planeamiento.

Los estudios de detalle en ningún caso podrán:

a/ Alterar el destino urbanístico del suelo.

b/ Incrementar el aprovechamiento urbanístico.

c/ Reducir o modificar las superficies destinadas a viales, espacios libres o dotaciones públicas.

d/ Prever la apertura de vías de uso público que no estén previamente contempladas en el plan que desarrollen o completen.

e/ Aumentar la ocupación del suelo, las alturas máximas edificables o la intensidad de uso.

f/ Parcelar el suelo.

g/ Desconocer o infringir las demás limitaciones que les imponga el correspondiente plan.

h/ Establecer nuevos usos y ordenanzas.

En cuanto al Reglamento de Planeamiento, según el articulo 65, se especifica que los estudios de detalle podrán formularse con la exclusiva finalidad de:

1.- Establecer alineaciones y rasantes, completando las que ya estuvieran señaladas en el suelo urbano por el Plan General, Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento o Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, en las condiciones que estos documentos de ordenación fijen, y reajustar y adaptar las alineaciones y rasantes previstas en los instrumentos de ordenación citados, de acuerdo igualmente con las condiciones que al respecto fijen.

2.- La posibilidad de establecer alineaciones y rasantes a través de estudios de detalle se limitará a las vías de la red de comunicaciones definidas en el Plan o Norma cuyas determinaciones sean desarrolladas por aquél.

3.- En la adaptación o reajuste del señalamiento de alineaciones y rasantes del Plan General, Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento o Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, no se podrá reducir la anchura del espacio destinado a viales ni las superficies destinadas a espacios libres. En ningún caso, la adaptación o reajuste del señalamiento de alineaciones podrá originar aumento de volumen al aplicar las ordenanzas al resultado de la adaptación o reajuste realizado.

4.- La ordenación de volúmenes no podrá suponer aumento de ocupación del suelo ni de las alturas máximas y de los volúmenes edificables previstos en el Plan, ni incrementar la densidad de población establecida en el mismo, ni alterar el uso exclusivo o predominante asignado por aquél. Se respetarán en todo caso las demás determinaciones del Plan.

5.- En ningún caso podrá ocasionar perjuicio ni alterar las condiciones de ordenación de los predios colindantes.

6.- Los estudios de detalle no podrán contener determinaciones propias del Plan General, Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento y Plan Parcial que no estuvieran previamente establecidas en los mismos.

3.- PROMOTOR

El presente estudio de detalle es promovido por la sociedad PROXECTOS INMOBILIARIOS RIAS GALEGAS, S.L., con domicilio en **** y con C.I.F. número ****.

4.- ESTADO ACTUAL

La parcela objeto del presente Estudio de Detalle, se encuentra con frente a la rúa Neda de 53,01 m., a la calle As Pontes de García Rodríguez de 16,53 m, al parque del Floreal de 26,06 m., y a la calle que une este parque del Floreal con la Avda de Area de 10,44 m.

La parcela posee una superficie de 647,13 m2, de los cuales se cederían al Concello de Cedeira 21,05 m2, para incorporar al espacio público (calle entre el Parque del Floreal y la Avda de Area).

La calle que se encuentra entre el Parque del Floreal y la Avda de Area (calle donde se establece la nueva alineación), dispone en la actualidad de todos los servicios urbanísticos (acceso rodado, abastecimiento de agua, electricidad, telefonía y red de saneamiento).

5.- CARACTERÍSTICAS URBANÍSTICAS

La calle que se encuentra entre el Parque del Floreal y la Avda de Area Outeiro, situada en el término municipal de Cedeira, se encuentra definida en el vigente Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Cedeira, con un ancho de 6 metros.

El tipo de suelo asociado a ambos márgenes de la citada calle, se encuentra situado en Suelo Urbano, afectado por la Ordenanza URME-1, según el Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Cedeira.

Se adjunta plano de la cartografía del Plan General de Ordenación Urbana, donde se señalan las determinaciones del Planeamiento General.

6.- OBJETO DEL ESTUDIO DE DETALLE

El presente Estudio de Detalle, se redacta como instrumento de desarrollo del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Cedeira, con la finalidad concreta de establecer una nueva alineación de la calle y nueva ordenación de volúmenes en esta parcela (como consecuencia de la nueva alineación se reduce el volumen de la edificación proyectada).

Por todo ello, la solución adoptada, estable una nueva alineación de la calle siguiendo el trazado existente en la calle (del Parque del Floreal a la Avda de Area), retranqueando la parcela de la alineación existente, destinándose dicho espacio a calzada y aceras.

En relación a la rasante del terreno, ésta no se modifica pues existe un tramo de calzada ya urbanizado a la cota real.

En el plano correspondiente se señala la alineación existente y la nueva propuesta de alineación, reduciendo con ello el volumen edificable de la parcela.

7.- JUSTIFICACIÓN CUMPLIMIENTO DE ORDENANZAS:

El presente Estudio de Detalle no modifica las ordenanzas actuales de la zona, estando clasificado como Suelo Urbano, afectado por la ordenanza URME-1, según el Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Cedeira.

8.- RELACIÓN DE PROPIETARIOS AFECTADOS

El presente Estudio de Detalle se plantea sobre una finca propiedad de PROYECTOS INMOBILIARIOS RIAS GALEGAS, S.L.

9.- MEMORÍA JUSTIFICATIVA.

El presente estudio se adapta a lo especificado en la Ley 9/2002 de 30 de diciembre de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia, con las modificaciones derivadas de la Ley 15/2004 de 29 de diciembre, y en el Reglamento de Planeamiento vigente en la actualidad.

a) Se grafía la alineación oficial definida por el Planeamiento General y se concreta la superficie de cesión obligatoria y gratuita para ampliación y regularización de la calle existente.

b) La ordenación proyectada no origina aumento del volumen edificable, ni de las alturas máximas previstas en el Plan General de Ordenación Urbana Municipal, ni se altera el uso del suelo.

c) Se ordena el volumen edificable, sin alterar las previsiones del planeamiento.

d) No se producen reducciones en los espacios destinados a viales, ni de las superficies destinadas a espacios libres.

e) El estudio de detalle no contiene ningún elemento de Ordenación General, ni altera las condiciones de ordenación de los predios colindantes.

10.- DOCUMENTACIÓN DEL ESTUDIO DE DETALLE.

En virtud del Articulo 66 del Reglamento de Planeamiento, además de la Memoria Justificativa, el Estudio de Detalle contiene planos a escala adecuada, que contemplan las determinaciones que se desarrollan en el presente trabajo, con referencias al estado actual en el planeamiento vigente y al definitivo que se propone.

11.- CONSIDERACIONES FINALES

El presente Estudio de Detalle no contraviene las determinaciones previstas en el Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Cedeira, adecuándose a sus prescripciones, y sin que ello suponga en modo alguno un incremento de la superficie edificable de la parcela o del volumen máximo permitido, aunque supone una solución arquitectónica acorde a las alineaciones de las calles existentes.

Por todo ello, el presente estudio cumple con lo especificado en la Ley 9/2002 de 30 de diciembre de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia, con las modificaciones derivadas de la Ley 15/2004 de 29 de diciembre, y con los requisitos establecidos en el artículo 65 del Reglamento de Planeamiento, en cuanto a las determinaciones del estudio, así como el artículo 66 del mismo reglamento en cuanto a la documentación, esperando por ello alcanzar la aprobación de los organismos correspondientes.

PLANOS:

D01.- SITUACION EN EL PLANEAMENTO GENERAL

D02.- EMPLAZAMIENTO, ALINEACIÓN Y VOLUMEN OFICIAL PLANEAMIENTO

D03.- EMPLAZAMIENTO, ALINEACIÓN Y VOLUMEN PROPUESTO

D04.- RESUMEN DE PARCELAS: PARCELA NETA Y DE CESIÓN.

Cedeira 24 de agosto de 2010.

O ALCALDE acctal

(P.D Resolución de Alcaldia de data 23.08.10)

Asdo.- Xerman Tobío Padín.


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